NOTA DEL CONSORCIO ANTE LOS ATENTADOS DE BARCELONA Y CAMBRILLS

INFORMACI脫N SOBRE LAS INDEMNIZACIONES DEL CONSORCIO DE COMPENSACI脫N DE SEGUROS PARA EL CASO DE DA脩OS PERSONALES OCASIONADOS POR TERRORISMO

1. Informaci贸n previa de car谩cter general: coberturas aseguradoras del Consorcio de Compensaci贸n de Seguros en el caso de da帽os personales ocasionados por atentados terroristas
El Consorcio de Compensaci贸n de Seguros es una Entidad P煤blica Empresarial del Ministerio de Econom铆a, Industria y Competitividad que, de acuerdo con su Estatuto Legal (Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de octubre), se hace cargo de indemnizaciones por los da帽os causados por los denominados en dicho Real Decreto Legislativo 鈥渞iesgos extraordinarios鈥, entre ellos los actos terroristas, cuando el afectado se encuentre asegurado por una p贸liza de seguro de determinada clase, en vigor en el momento de producirse el siniestro.
En el caso de los atentados terroristas ocurridos en Barcelona, Cambrils y Alcanar los d铆as 16, 17 y 18 de agosto , y en lo que se refiere a los da帽os personales ocasionados, para percibir una indemnizaci贸n del Consorcio de Compensaci贸n de Seguros es preciso que exista una o varias p贸lizas de seguro de vida o accidentes personales, ya sean estas p贸lizas individuales o colectivas, e independientemente de si la cobertura de accidentes est谩 incluida como riesgo principal en la p贸liza o si figura como cobertura complementaria en otra p贸liza de seguro distinta a la de accidentes, como puede ser una p贸liza de seguro de vida o una p贸liza de las denominadas multirriesgo.
El Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios (Real Decreto 300/2004, de 20 de febrero) establece que el Consorcio de Compensaci贸n de Seguros se har谩 cargo de las indemnizaciones previstas en la p贸liza de seguro para el caso de fallecimiento y de lesiones que generen invalidez permanente parcial, total, absoluta o incapacidad temporal. Las indemnizaciones alcanzar谩n la cifra que, como capital asegurado para dichos conceptos, figure en la p贸liza de seguro dentro de la cobertura espec铆fica de accidentes.
En cambio, de acuerdo con la legislaci贸n citada, no entran en la cobertura del Consorcio los gastos de asistencia sanitaria, de sepelio ni de repatriaci贸n.
2. Posibles seguros de vida o accidentes que dan derecho a indemnizaci贸n del Consorcio de Compensaci贸n de Seguro

2.1. Seguros de accidentes personales o individuales:
Cualquier seguro con capital asegurado para el riesgo de accidentes puede dar lugar a indemnizaci贸n del Consorcio en caso de atentado terrorista, tanto si existe una p贸liza de seguro denominada 鈥渟eguro de accidentes鈥 como si el capital asegurado para accidentes est谩 incluido, a modo de cobertura complementaria, en otra p贸liza de seguro como puede ser una p贸liza de seguro de vida, de seguro del autom贸vil, o en una p贸liza de seguro de las denominadas habitualmente como 鈥渕ultirriesgo鈥.
2.2. Seguros colectivos de vida o accidentes
Es frecuente, adem谩s, que el ciudadano disponga de alguna cobertura aseguradora de accidentes en p贸lizas colectivas, como las que contratan las entidades bancarias para las personas que tienen domiciliada su n贸mina en la entidad, o las que se contratan para quienes son titulares de tarjetas de cr茅dito, o las que suscriben las empresas para todos o parte de los trabajadores de la misma.
Estas p贸lizas dan tambi茅n derecho a una indemnizaci贸n del Consorcio con arreglo al capital asegurado聽para accidentes que figure contratado en la p贸liza de seguro del colectivo de que se trate.
2.3. Cobertura de ocupantes en las p贸lizas de seguro de autom贸viles:
Es posible que la p贸liza de seguro del autom贸vil incluya una cobertura espec铆fica de seguro de聽accidentes conocida como 鈥渟eguro de ocupantes鈥.
A pesar de que el atentado no ha estado relacionado de forma alguna con un hecho de la circulaci贸n聽de autom贸viles, el Consorcio, indemnizar谩 los capitales asegurados que, en su caso, figuraran聽contratados en la p贸liza de seguro del autom贸vil en concepto de 鈥渙cupantes鈥.
Actualmente, lo habitual es que la cobertura de 鈥渙cupantes鈥 incluya solamente al conductor del聽veh铆culo. En este caso, debe acreditarse que el fallecido o el lesionado, seg煤n los casos, ten铆a carnet聽de conducir y, por tanto, estaba habilitado para ser conductor del veh铆culo asegurado.
El lesionado o los familiares del fallecido podr谩n remitir al Consorcio las condiciones generales y 鈥 esto聽es muy importante 鈥 las condiciones particulares de la p贸liza en las que se especifica si hay聽cobertura de 鈥渙cupantes鈥, a qui茅n ampara en concreto, y el capital que se asegura en dicho聽concepto, para saber si existe o no cobertura.
La indemnizaci贸n del Consorcio ser铆a abonada, previo examen de la p贸liza y recibo de prima, en los聽supuestos en los que el fallecido o lesionado constaran como tomador, asegurado o conductor聽designados en la p贸liza de seguro del autom贸vil, o fueran propietarios o copropietarios del autom贸vil聽asegurado.
2.4 En el caso de fallecimiento es conveniente consultar el 鈥淩egistro de Contratos de Seguros de聽Cobertura de Fallecimiento鈥, registro p煤blico dependiente del Ministerio de Justicia cuya finalidad es聽suministrar la informaci贸n necesaria para que pueda conocerse por los posibles interesados si una聽persona fallecida ten铆a contratado un seguro para el caso de fallecimiento as铆 como la entidad聽aseguradora con la que lo hubiese suscrito. El acceso al Registro s贸lo podr谩 realizarse una vez聽fallecido el asegurado, previa acreditaci贸n de tal circunstancia, y siempre que hayan trascurrido quince聽d铆as desde la fecha de defunci贸n.
www.mjusticia.gob.es/cs/Satellite/Portal/es/areas…/registros/registro-contratos-seguros
2.5. Documentaci贸n a aportar en los casos 2.1 a 2.3 anteriores:
a) Con car谩cter general:
- Copia de las condiciones particulares y generales de la p贸liza de seguro, sus ap茅ndices o
suplementos.
- Copia del recibo de prima vigente en la fecha del atentado.
- DNI, Tarjeta de Residencia o Pasaporte para los perceptores de la indemnizaci贸n.
- Datos bancarios: c贸digo IBAN compuesto por dos letras que indican el pa铆s y dos d铆gitos, y cuenta聽corriente (20 d铆gitos), compuesto de n煤mero de entidad bancaria; n煤mero de la sucursal de la聽misma; d铆gitos de control; y n煤mero de la cuenta.

b) Adem谩s, para el caso de fallecimiento:

- Solamente en el caso de que la p贸liza de seguro no designara a la persona que, en concreto, tiene la condici贸n de beneficiario, debe aportarse: Libro de Familia; Testamento y Certificado de 脷ltimas Voluntades expedido por el Ministerio de Justicia; a falta de Testamento, Acta de Notoriedad (documento de declaraci贸n de herederos realizada ante Notario) o cualquier documento oficial que acredite la condici贸n de beneficiario.

- Liquidaci贸n del Impuesto de Sucesiones: las indemnizaciones por atentado terrorista, con car谩cter general, est谩n exentas del citado Impuesto, debi茅ndose, no obstante, presentar el documento de liquidaci贸n del mismo.

c) En el caso de lesiones que hubieran generado invalidez permanente parcial, total, absoluta o incapacidad temporal:

- Informes m茅dicos acreditativos de la situaci贸n de invalidez o inhabilitaci贸n (vgr.: informe del hospital que atendi贸 al lesionado, informe m茅dico sobre la evoluci贸n y consolidaci贸n de las lesiones鈥), sin perjuicio de la valoraci贸n de la invalidez que pudieran realizar los propios servicios m茅dicos del Consorcio, si 茅ste lo estimara oportuno.

- Partes de baja y alta.

La citada documentaci贸n podr谩 ser remitida por el beneficiario de la indemnizaci贸n, directamente o聽a trav茅s de la entidad aseguradora con la que hubiera contratado la p贸liza de seguro de cobertura聽de accidentes, a la siguiente direcci贸n:
Consorcio de Compensaci贸n de Seguros
Departamento de Siniestros
P潞. de la Castellana, n潞. 32
28046 – MADRID

3. Compatibilidad de las indemnizaciones

Las indemnizaciones a las que pueden dar lugar las distintas p贸lizas de seguro de accidentes descritas en los apartados anteriores, y cualquier otra p贸liza de seguro privado de accidentes son compatibles entre s铆 y, por tanto, se acumular谩n.

4. Pago de la indemnizaci贸n.

Una vez analizada la documentaci贸n aportada e identificados los beneficiarios de las respectivas p贸lizas de seguro, el Consorcio de Compensaci贸n de Seguros indemnizar谩 los capitales asegurados para el riesgo de accidentes que figuren en dichas p贸lizas, mediante transferencia bancaria.

5. Comunicaci贸n con el Consorcio de Compensaci贸n de Seguros.
Para cualquier aclaraci贸n, el Consorcio de Compensaci贸n de Seguros pone a disposici贸n de los聽afectados o sus representantes el siguiente tel茅fono de atenci贸n al p煤blico, de lunes a viernes: 902聽222 665 贸 952 367 042 de 9:00 a 18:00 horas.
Puede visitarse, asimismo, la p谩gina web del Consorcio en la siguiente direcci贸n:
www.consorseguros.es.

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